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Esgrafiado. Detalle del patio del Centro Didáctico

El 2 de enero de 1412, son promulgadas por la reina doña Catalina de Lancaster durante la minoría de edad del futuro rey de Castilla, Juan II, las llamadas Leyes de Ayllón.

Constituyeron un conjunto de leyes restrictivas contra los judíos y los mudéjares con el objetivo de lograr su conversión al cristianismo

Las leyes de Ayllón impusieron severas medidas como la regulación del vestuario, la obligación de llevar una señal bermeja cosida en la ropa, el crecimiento de la barba y el cabello, la utilización de mantos grandes, las mujeres ataviadas con la cabeza cubierta, etc... Además, se vetó a los judíos en los arrendamientos fiscales y se les prohibió el trabajo en cargos públicos y en los organismos administrativos del Estado. Las leyes tampoco permitían la emigración de los judíos a otras ciudades o villas bajo amenaza de quedar reducidos a la esclavitud y la confiscación de sus bienes. Finalmente, la normativa suprimirá la autonomía jurídica de la aljama en materia civil y criminal cuya función delega en jueces cristianos, respetando las ordenanzas judías en vigor, y acotará la administración de sus propios impuestos. En definitiva, las leyes de Ayllón de 1412 tuvieron como objetivo la asfixia económica y la exclusión social de los judíos para facilitar las conversiones al cristianismo.

 

En Segovia existieron problemas sobre la forma de vestir de los judíos, puesto que constan en varias provisiones reales, órdenes para que se coloquen señales que los identificaran. No debieron de cumplirse siempre estas órdenes porque las provisiones reales se repiten tratando este tema.

Respecto a estos problemas a los que nos referimos, en un documento del archivo de Simancas se puede leer una súplica presentada por cristianos que dice:

     Don Fernando y Doña Isabel, etc.... Sabed que suplicaron mande y ordene que los judíos ni moros de vuestros reinos, en las sillas y en los estribos y espuelas y espadas, no puedan traer oro ni plata, ni vistan seda ni grana en las ropas de encima ni debajo. Y otro sí que los judío y los moros traigan cada uno su señal: El moro su capilla verde sobre toda la ropa y el judío su señal colorada redonda en el hombro derecho, en la ropa de encima. Y las moras una luneta azul en el hombro derecho de la ropa de encima, que sea tan ancha como cuatro dedos en lugar que se parezca... y así no las trajeran las señales... o la traer cubiertas, o traer seda o grana como dicho es; que pierda la ropa de encima y cualquier persona se la pueda desnudar sin pena alguna. Y por traer los dichos jaeces y arreos con oro y plata, los haya perdido. Y que cualquier persona se lo pueda tomar,... A esto vos respondemos que nos place y lo otorgamos en adelante según y cómo. E so las penas que por esta petición nos lo habéis suplicado.

Aunque no se cumplieran siempre estas órdenes de los reyes, sí parece que los judíos seegovianos, en cuanto a la vestimenta se refiere, podrían tener serios problemas. Excepto Abraham Seneor y su framilia; de la que, entre otros, también formaban parte su yerno el rabí Mayr Melamed y su suegro el rabí Yuda Baguix pues se puede leer en otra documento:

   ...De la cual dicha ley fue y es exento Don Abraham Seneor. Y ahora Don Salomón Seneor, su hijo,.... Es nuestra merced y mandamos que en dicha ley y ordenanza, hecha en la dicha Junta, no vaya exceptuado ni eximido salvo el dicho don Salomón Seneor, su hijoy los otros sus hijos y sus mujeres, según por la forma y manera que el dicho su padre es y debe ser.

Por cosas como éstas vemos que ni judíos ni musulmanes eran tratados como personas de igual categoría que los cristianos, ya que incluso su forma de vida diaria era mucho más dura que si la comparamos con la de estos últimos, pero esto lo dejamos para un próximo capítulo.